Una antigua premisa de
la ética médica obliga a los médicos a
mantener en secreto toda la información
obtenida del paciente. Esta obligación
profesional se conoce con el nombre de
confidencialidad. La
confidencialidad terapeuta-paciente gobierna
todas las situaciones excepto aquellas en
que otro principio legal o ético domine el
principio de autonomía personal.
Además de con los pacientes los psiquiatras,
psicoterapistas, y consejeras
tienen obligaciones con la sociedad en la
que viven y la profesión que practican. La
ruptura de la confidencialidad sólo se
justifica por la prioridad del beneficio
global de la sociedad frente a la autonomía
del paciente o cuando los pacientes amenazan
con dañarse a sí mismos o a los demás por
causa de su trastorno. En algunas
situaciones, los médicos deben informar a
las autoridades, tal y como obliga
específicamente la ley. Un psicoterapista
puede verse obligado a romper la
confidencialidad en una citación para
comparecer como testigo ante un tribunal.
Como normal,
la información clínica debe ser compartida
con otros colegas con permiso del paciente,
preferiblemente por escrito. Cada permiso
sirve sólo para un bloque de información, y
debe obtenerse de nuevo permiso para las
siguientes declaraciones, aunque sean de la
misma parte. Un grupo de profesionales que
se encuentra dentro del círculo de
confidencialidad comparte información sin
requerir permiso especial del paciente.
Tales grupos incluyen, además del médico,
otros miembros que colaboran en el
tratamiento del paciente, los supervisores
clínicos y los consultores. Fuera de este
círculo de confidencialidad se encuentra la
familia del paciente, el abogado y el
anterior terapeuta; compartir información
con estas personas precisa el permiso del
paciente.